Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1397

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1397.- No se admitirá la demanda, si al celebrarse los esponsales los prometidos no tenían la edad requerida por el artículo 46 del Código civil, para poder contraer matrimonio.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.