Artículo 1398.- Presentada la demanda, el Juez citará a las partes y, en su caso a los representantes legales de éstas, a una audiencia en la que procurará un arreglo amistoso y si no lo lograre la controversia se tramitará en juicio ordinario.
Artículo 1398
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Responsabilidad por incumplimiento o rompimiento de esponsales 163
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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