Artículo 1399.- Son aplicables a la reparación moral los artículos 40, 1401, 1402, 1409 y demás del Código civil que reglamentan la reparación del daño y de los perjuicios.
Artículo 1399
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO II Responsabilidad por incumplimiento o rompimiento de esponsales 163
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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