Artículo 1410.- Rendidas las pruebas o concluido el término probatorio, el Juez oirá los alegatos de las partes, en una audiencia, para la que citará dentro de tres días.
Artículo 1410
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO V Calificación de impedimentos para el matrimonio
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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