Artículo 1409.- Si tuviese que rendirse alguna prueba fuera del lugar en que se halle el Juzgado, que a juicio del Juez fuere importante, concederá prudentemente para ello el tiempo necesario.
Artículo 1409
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Matrimonio del tutoreado con quien desempeña la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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