Artículo 1408.- Luego que el Juez reciba el acta de denuncia de un impedimento, hará que el denunciante la ratifique, salvo el caso del artículo 624 del Código civil, y mandará abrir el juicio a prueba por cinco días.
Artículo 1408
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IV Matrimonio del tutoreado con quien desempeña la tutela
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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