Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 142

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 142.- Toda demanda debe interponerse ante Juez competente. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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