Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 143

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 143.- La competencia es el límite de la jurisdicción, en razón de la materia, del territorio, de la cuantía y del grado, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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