Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1425

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1425.- Recibidas las actuaciones por el Juez competente, debe éste dictar las medidas necesarias, para subsanar cualquier irregularidad que advierta en la autorización provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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