Artículo 1426.- La petición a que se refiere este capítulo puede ser escrita o verbal, pudiendo usarse la vía telefónica.
Artículo 1426
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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