Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1426

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1426.- La petición a que se refiere este capítulo puede ser escrita o verbal, pudiendo usarse la vía telefónica.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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