Artículo 1437.- El Juez prevendrá también al consorte que anunció la denuncia o el ejercicio de una acción contra el otro, que si dentro de diez días no acredita haber intentado la demanda civil correspondiente o la acusación penal, se procederá conforme al artículo siguiente.
Artículo 1437
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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