Artículo 1438.- Si no se acredita que se intentaron respectivamente, la demanda civil o la acusación, dentro del término señalado, el Juez revocará la orden que dio al marido para separarse de la casa conyugal o, en su caso, la autorización que en ese sentido dio a uno de los dos cónyuges.
Artículo 1438
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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