Artículo 1443.- Si no se obtiene la avenencia, la controversia se tramitará en juicio ordinario y en éste deberán repetirse con citación del demandado las pruebas que hubiere recibido el Juez.
Artículo 1443
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO X Investigación o desconocimiento de la paternidad o de la maternidad
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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