Artículo 1442.- El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él estime procedentes, y si estima que hay datos suficientes para considerar seria la imputación, citará a la persona a quien se atribuya la paternidad, a una junta de aveniencia (sic). 169
Artículo 1442
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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