Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1442

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1442.- El Juez recibirá las pruebas que le ofrezca la compareciente, o las que él estime procedentes, y si estima que hay datos suficientes para considerar seria la imputación, citará a la persona a quien se atribuya la paternidad, a una junta de aveniencia (sic). 169

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.