Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1441

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Autorización para separarse de la casa conyugal

Artículo 1441.- Cuando una mujer esté embarazada y su futuro hijo no se beneficiará de las presunciones de paternidad, que establece la ley civil, puede ocurrir al Juez indicándole quién es el padre.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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