Artículo 1446.- Los alimentos provisionales podrán solicitarse por escrito o por comparecencia, en el último caso el Juez enviará oficio a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le designe, de manera inmediata y sin dilación, profesional que lo represente. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 3 DE MAYO DE 2013) Para decretar alimentos provisionales a favor de quien tenga derecho de exigirlos se necesita:
I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden;
II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado;
III.- Que se justifique la necesidad que haya de los alimentos. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)