Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1446

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales

Artículo 1446.- Los alimentos provisionales podrán solicitarse por escrito o por comparecencia, en el último caso el Juez enviará oficio a la Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, dependiente de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, a efecto de que se le designe, de manera inmediata y sin dilación, profesional que lo represente. (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO PRIMER PÁRRAFO], P.O. 3 DE MAYO DE 2013) Para decretar alimentos provisionales a favor de quien tenga derecho de exigirlos se necesita:

I.- Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se piden;

II.- Que se justifique la posibilidad económica del demandado;

III.- Que se justifique la necesidad que haya de los alimentos. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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