Artículo 1447.- La prueba de que trata la fracción I del artículo anterior será el testamento, los documentos comprobantes del parentesco o del matrimonio, o el contrato en que conste la obligación de dar alimentos. Tratándose del concubinato, su existencia podrá demostrarse con la prueba testimonial y con la prueba documental.
Artículo 1447
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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