Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1449

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales

Artículo 1449.- Por medio de información de testigos, se comprobará el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 1446, a no ser que se trate de menores o incapaces, pues en tal caso la necesidad de recibir alimentos se presumirá, salvo prueba en contrario. En el mismo auto de admisión de la demanda, el Juez dentro de los cinco días siguientes señalará día y hora para el desahogo de la prueba testimonial. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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