Artículo 1454.- En el mismo embargo ordenado en el artículo anterior, se asegurarán bienes bastantes para cubrir las semanas, quincenas o mensualidades subsecuentes. (REFORMADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013)
Artículo 1454
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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