Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1461

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales

Artículo 1461.- La pensión que se fije en los juicios de alimentos provisionales o definitivos, podrá ser modificada en cuanto a su importe o bien cancelada en cualquier tiempo por causas supervenientes, mediante la promoción de un incidente, que se tramitará dentro del mismo juicio oyendo en él a todos los interesados. Durante la sustanciación del incidente seguirá abonándose la suma fijada como alimentos provisionales o definitivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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