Artículo 1462.- Por los menores que pidan alimentos a uno de los titulares de la patria potestad, promoverá el otro titular de ésta y, en su defecto, se nombrará un tutor especial.
Artículo 1462
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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