Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1465

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Alimentos Provisionales

Artículo 1465.- En la demanda de divorcio incausado se acompañará lo siguiente:

I. Acta de matrimonio.

II. Actas de nacimientos del solicitante y de los hijos menores.

III. Las pruebas que sean necesarias para justificar la solicitud de medidas provisionales o urgentes y en su caso la manifestación bajo protesta de decir verdad de los hechos por los cuales solicita dichas medidas.

IV. La Propuesta de convenio de divorcio, deberá contener los requisitos previstos en el artículo 116 del Código Civil: (ADICIONADO, P.O. 10 DE FEBRERO DE 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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