Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1478

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVI Declaración de estado

Artículo 1478.- Podrán pedir la declaración de interdicción de las personas comprendidas en las fracciones II a IV del artículo 293 del Código civil:

I.- El cónyuge;

II.- Los presuntos herederos legítimos;

III.- El albacea de la sucesión en la que sea heredero la persona de cuya incapacidad se trate;

IV.- El Ministerio Público;

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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