Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1479

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVI Declaración de estado

Artículo 1479.- La demanda, en el juicio de interdicción, debe contener los siguientes datos:

I.- Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona de que se trate;

II.- Nombre, apellido y domicilio del cónyuge y parientes, dentro del quinto grado de la misma persona;

III.- Los hechos en que se funda la demanda;

IV.- Lista de los bienes propiedad del incapaz;

V.- Indicación del parentesco que una al promovente con la persona cuya interdicción se pide;

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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