Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1481

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción

Artículo 1481.- Presentada la demanda de interdicción, el Juez nombrará, cuando menos, dos médicos para que en su presencia, en la de la persona que hubiere pedido la interdicción y en la del Ministerio Público reconozcan al presunto incapacitado, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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