Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1482

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción

Artículo 1482.- Si del dictamen pericial resultare comprobada la denuncia, o por lo menos que hay duda fundada acerca de la incapacidad de la persona cuya interdicción se pide, el Juez dictará las siguientes medidas:

I.- Nombrará tutor y curador interino, sin que pueda ser nombrado para ninguno de esos cargos la persona que pidió la interdicción; y exigirá al primero la fianza correspondiente si hubiese de administrar bienes;

II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino, y los de la sociedad conyugal, si fuere casado bajo el régimen de sociedad voluntaria, al cuidado y administración del otro cónyuge;

III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o a la tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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