Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 148

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 148.- Se entienden sometidos tácitamente:

I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;

II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III.- El que habiendo promovido una cuestión de competencia se desiste de ella;

IV.- El que por cualquier motivo viniere al juicio; 23

V.- El que interpusiere algún recurso, salvo el caso del artículo 900.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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