Artículo 148.- Se entienden sometidos tácitamente:
I.- El demandante, por el hecho de ocurrir al Juez entablando su demanda;
II.- El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;
III.- El que habiendo promovido una cuestión de competencia se desiste de ella;
IV.- El que por cualquier motivo viniere al juicio; 23
V.- El que interpusiere algún recurso, salvo el caso del artículo 900.