Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 149

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 149.- Ni por sumisión expresa ni por tácita se puede prorrogar jurisdicción, sino a Juez que la tenga del mismo género que la que se prorroga.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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