Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 151

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 151.- Es Juez competente:

I.- El del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago;

II.- El del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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