Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 153

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 153.- A falta de domicilio fijo, será competente el Juez del lugar en donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal; y el de la ubicación del bien, cuando la acción sea real.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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