Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 152

TITULO SEGUNDO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 152.- Si no se ha hecho la designación que autoriza el artículo anterior, será competente el Juez del domicilio del deudor, sea cual fuere la acción que se ejercite.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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