Artículo 1490.- Cumplidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, si el Juez tuviere la convicción del estado de incapacidad, la declarará así y proveerá a la tutela de las personas que estuvieren bajo la guarda del mismo.
Artículo 1490
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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