Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1489

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción

Artículo 1489.- En el juicio será oído el presunto incapacitado, si lo pidiere; y durante la tramitación, subsistirán las medidas dictadas con arreglo al artículo

1482. 178

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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