Artículo 1488.- Si hubiere oposición, se sustanciará el juicio respectivo entre el que pidió la interdicción y el opositor o los opositores.
Artículo 1488
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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