Artículo 1487.- Se recibirán además las pruebas que ofrecieren los interesados y que el Juez estime pertinentes.
Artículo 1487
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.