Artículo 1495.- El juicio que tenga por objeto hacer cesar la interdicción se seguirá, en todo, como el de interdicción.
Artículo 1495
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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