Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1497

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVII Juicio de interdicción

Artículo 1497.- Contra la sentencia que declare el estado de interdicción o que cesa éste, y contra la que niega esta segunda declaración pueden apelar las personas que menciona el artículo 1478 y, en su caso, la persona de cuya interdicción se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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