Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1498

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo

Artículo 1498.- Acreditado el nombramiento de tutor hecho por el que ejerce la patria potestad, en su disposición testamentaria, el Juez discernirá el cargo sin exigir fianza al nombrado, si se le hubiere dispensado de ella, a menos que, con posterioridad al nombramiento, haya sobrevenido causa ignorada por el testador que haga necesaria dicha fianza, a juicio del Juez y previa audiencia del curador. 179

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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