Artículo 1499.- En el caso previsto por el artículo 313 del Código civil, se discernirá el cargo de tutor con relevo de garantía si así lo hubiere dispuesto el testador, en cuanto a los bienes que deje.
Artículo 1499
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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