Artículo 1512.- Cuando corresponda al Juez el nombramiento de tutor conforme al Código civil, recibirá información de hallarse el menor en alguno de los casos del artículo 340 del mismo Código; y convocará por un edicto publicado una vez en el Periódico Oficial y en un diario del Estado, a los parientes del incapacitado a quienes pueda corresponder la tutela legítima para que se presenten dentro de los quince días siguientes a la publicación de ese edicto.
Artículo 1512
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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