Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1513

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo

Artículo 1513.- Una vez que expire el término a que se refiere el artículo anterior, sin que se presente algún pariente del incapacitado ejercitando sus derechos a la tutela, se procederá al nombramiento de tutor dativo.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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