Artículo 1516.- En todo auto de discernimiento del cargo de tutor, deberá expresar el Juez el tanto por ciento que, con arreglo a lo prevenido en los artículos 429 y 430 del Código civil corresponda al nombrado; o la pensión o el legado que por el desempeño de su cargo le haya asignado el autor de la herencia.
Artículo 1516
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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