Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1518

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo

Artículo 1518.- Si al deferirse la tutela se encuentra el incapaz fuera de su domicilio, el Juez de Primera Instancia, y a falta de éste el Juez de la población en que se hallare, hará inventariar y depositar los bienes muebles que el incapaz tenga en su poder, y lo avisará inmediatamente al Juez del domicilio del menor, remitiéndole testimonio de estas diligencias.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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