Artículo 1519.- El deber que impone el artículo anterior lo tiene el Juez, en el caso de quedar vacante la tutela por cualquier causa.
Artículo 1519
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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