Artículo 1521.- Se discernirá el cargo de curador al que haya sido nombrado con ese carácter por el que ejerza la patria potestad, conforme a las prescripciones el Código civil.
Artículo 1521
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XVIII Nombramiento de tutores y discernimiento del cargo
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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