Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1522

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XIX

Artículo 1522.- Si respecto del curador se verificare lo que con relación al tutor menciona el artículo 312 del Código civil, se nombrará un curador interino y la calificación de la oposición de intereses se hará con audiencia del tutor y del Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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