Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1531

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores

Artículo 1531.- Cuando fueren numerosos los libros y documentos que deban cotejarse, bastará que se presente la cuenta en extracto, si en ello estuvieren conformes el Ministerio Público y el curador.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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