Artículo 1530.- Los comprobantes de la cuenta, una vez aprobados, pueden ser devueltos al tutor siempre que lo solicite, quedando copia de ellos en los autos.
Artículo 1530
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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