Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1529
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Artículo 1529.- Son justificantes de gastos:
I.- La autorización para hacer el gasto contenido en cada partida, ya sea la general dada al principio de la administración ya la especial posterior.
II.- El documento que compruebe que realmente se ha hecho el gasto.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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