Artículo 1534.- El tutor cuyo cargo ha concluido puede, al hacer la entrega de documentos que previene el artículo 452 del Código civil, retener los necesarios para formar su cuenta a fin de presentarlos con ella, previo el consentimiento del curador, o del pupilo, si ya salió de la menor edad; y siempre con autorización judicial.
Artículo 1534
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XX Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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